DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
TERCERO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de Marzo del año 2010, y en consecuencia SE REPONE la causa al estado que los expertos designados para la realización de la experticia grafotécnica y la experticia grafoquímica respectivamente, comparezcan por ante el Tribunal de Juicio a rendir declaración con relación a los informes correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 95, 154 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.