DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR La apelación interpuesta por el abogado Luís Alberto Mijares González, apoderado judicial de la parte demandante.
SEGUNDO: SE REPONE la Causa al estado de que el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se pronuncie sobre la presunción de admisión de los hechos de la parte demandante dada su incomparecencia a la audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de abril de 2005.
TERCERO: DADA LA REPOSICION DE LA CAUSA SE ANULAN todas las Actuaciones subsiguientes a la fecha 20 de abril del año 2005.