DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la parte demandante. SEGUNDO: Sin lugar la demanda incoada por la ciudadana Concepción Heriberta Aular de Castillo contra la empresa Cerámica Carabobo, SA.C.A.
Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.