DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado MARIYELCY ORDOÑEZ, ya identificada.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, continúe la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la sentencia Nº 3.284 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de noviembre de 2005; en consecuencia, queda revocada la sentencia recurrida.