Se deja constancia que la parte actora y recurrente ciudadana DUBRASKA JOSEFINA RODRIGUEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.