En este sentido, en virtud del desistimiento del presente recurso, lo cual comporta la confirmatoria en todas sus partes del fallo recurrido, este juzgado tiene como no hecha la persistencia en el despido presentada en la diligencia de fecha 24 de abril de 2007 y en consecuencia, sin efecto la impugnación realizada por la parte actora; no obstante, queda a salvo el derecho de la accionada a persistir en el despido de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.