PRIMERO: DESISTIDA la apelación de la parte accionada recurrente contra la sentencia dictada en fecha ocho (08) de agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente contra la sentencia dictada en fecha ocho (08) de agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha ocho (08) de agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se ordena a CERAMICAS CARABOBO S.A.C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el dieciocho (18) de abril de 1956, bajo el Nº 4, Tomo 14-A a pagar al ciudadano CARLOS ENRIQUE ARTEAGA, titular de la cedula de .....