TRIBUNAL TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte co-accionada recurrente "COOPERATIVA EL SOL BOLIVARIO 02402 R.L". SEGUNDO: SE REVOCA el Auto emitido en fecha 25 de Enero de 2012, emitido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. TERCERO: SE ORDENA al Tribunal A quo, que libre los carteles correspondientes a la Sociedad de Comercio "TRANSPORTE FLET PARR C.A.", en la persona de Leonor Carolina Freites. Igualmente se ordena notificar al Ciudadano Edgar Antonio Parra Sarmiento, en virtud de de que este ultimo perdió la estadía de derecho. En cuanto a la "COOPERATIVA EL SOL BOLIVARIO 02402 R.L" no se notifica por cuanto se encuentra a derecho.