DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano AITOR IRIONDO SALINAS, contra las empresas Matriceria y Estampaciones, C.A. e Inversiones Irurak, C.A., y se ordena a cancelar al actor la suma de Bs. Noventa y Un Mil Ciento Ochenta y Tres 00/100 (Bs. 91.183,00), según el siguiente detalle:
Concepto Monto Bs.
Antigüedad articulo 666 L.O.T 28.000, 00
Compensación / transferencia art. 666 L.O.T 150,00
Antigüedad artículo108 L.O.T 43.347,42
Indemnización / despido articulo 125 L.O.T 11.694,45
Preaviso Sustitutivo 6.000,00
Vacaciones y bono Vacacional 854,00
Utilidades 1.137,00
Total 91.183,00