JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara, PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente contra el auto emitido por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha seis (06) de Diciembre de 2.013. SEGUNDO: SE REVOCA el auto emitido por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha seis (06) de Diciembre de 2.013. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado que la jueza a quo fije por auto expreso la oportunidad para la designación de expertos conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de notificación por cuanto a las partes se encuentran.....