DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogado ANGELA PEREZ SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 42.724, en su carácter de apoderada judicial de la empresa GRUPO AGUA AZUL, C.A.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que declaró Con Lugar la acción incoada por la ciudadana ANDREINA GUADA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No 8.189.676, contra la empresa GRUPO AGUA AZUL, C.A., ya identificada, y se ordena a ésta a cancelar a la actora la cantidad de Bs. TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO .....