DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la parte actora.
SEGUNDO: Sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada.
TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana NORIS DENIS DE OCHOA, contra la empresa CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A.
Se ordena el pago de la diferencia surgida entre lo pagado a la accionante por pensión de jubilación y el salario nacional urbano establecido por el Ejecutivo Nacional, desde el 01 de julio de 2009 hasta la efectiva ejecución del fallo.
Se ordena la corrección monetaria de dicha cantidad desde el 01 de julio de 2009 y hasta la efectiva ejecución del fallo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo practicada por un solo experto nombrado de común a.....