DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Uvenceslao Antonio Torrealba Graterol, ya identificado, contra la empresa Cerámica Carabobo S.A.C.A. y se le condena a ésta a cancelar al actor la cantidad de Bs. 1.667.644,65, por concepto de prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.