Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara, PRIMERO CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente. SEGUNDO: SE REVOCA el Auto emitido por el Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha: Trece (13) de Junio de 2.017. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el Tribunal A quo, al tercer 3° dia hábil siguiente de la recepción del presente expediente, proceda al nombramiento de nuevo experto y cumpla con el procedimiento y los lapsos establecidos en el Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.