En este sentido, una vez verificada la cualidad del apoderado judicial de la parte demandada para transigir, folios 89 al 101 y folio 216, que en el escrito transaccional el actor señala actuar libre de constreñimiento y que todos los conceptos transados han sido reclamados en el libelo, este Juzgado observa que la Transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, por lo que considera el acto efectuado valido.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el ciudadano Pablo Antonio Figueredo Silva, debidamente asistido por la abogada Maria Antonieta Russo, ya identificados, y el abogado Luís García, en su carác.....