TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, actuando en sede Contencioso Administrativo declarar, PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el tercero, la sociedad mercantil "PROAGRO, C.A.". SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial del accionante, como lo es, el ciudadano LUIS ARGENIS HERRERA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 15.257.361. TERCERO: REVOCAN los autos emanados por el Tribunal A quo de fecha 23 de septiembre de 2015, por cuanto no hay orden que ejecuta, de conformidad con la sentencia dictada en fecha Dieciséis de Julio de 2.015, el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial actuando en sede Contencioso Administrativa, . Y ASI SE DECIDE.