Verificadas las facultades de los apoderados judiciales para desistir del recurso ejercido, según Poder cursante a los folios 166 al 172 del expediente, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la abogada OMAIRA AÑEZ TREMONT, en su carácter de apoderada judicial de las empresas PINTURAS MONSATEX, C.A. y CORPORACION YENFRA C.A., contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.