Así las cosas, resulta forzoso para este Juzgado Tercero Superior del Trabajo abstenerse de impartir la correspondiente homologación a la transacción presentada por las partes, en virtud de que en el instrumento poder que cursa a los autos no se constata que la apoderada judicial de la parte actora tenga facultad para transigir, por lo cual de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se le concede a la parte actora un LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS hábiles contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones que se ordenan practicar, a fin de que subsane la insuficiencia observada en el poder que riela al folio 103 del expediente, por lo que deberá la apoderada judicial del demandante acreditar que tiene facultad para transigir en la presente causa de conformidad con el artículo 154 del.....