UZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara, PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente. SEGUNDO: SE REVOCA el Auto emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha Nueve (09) de Octubre de 2.014. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el Tribunal A quo fije oportunidad para la celebración de la audiencia primigenia, al tercer (3°) dia hábil siguiente a la recepción de la presente causa, sin notificación de las partes "AMASERVICES, C.A." y "SEARCA 2012, C.A.", por cuanto se encuentran a derecho. ASI SE DECLARA.