DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ HERNÁNDEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CECILIO PÉREZ DAZA.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Cecilio Pérez Daza contra la empresa Envasados La Perla del Caribe, C.A.; en consecuencia, se condena a ésta última a pagar al accionante la cantidad de Bs. UN MILLÓN OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 01/100 (Bs. 1.086.693,01), por los conceptos y montos acordados en la motiva del presente fallo.