Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, actuando en sede Contenciosa Administrativa declara, PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la entidad de Trabajo Transporte J.M.L, C. A, inscrita y registrada en el Registro Publico Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 8 de mayo de 2007, anotado bajo el Nº 58, Tomo 30-A en contra Providencia administrativa Nº 108-2017 de fecha 18/01/2017, contenida en el expediente 069-2016-03-01453 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE RECLAMO de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE DERECHO INDIVIDUAL RECLAMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, CARLOS ARVELO, LIBERTADOR, BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE MARAIMA, titular de la cedula de identidad Nº 11.3.663. ASI SE DECLARA.
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