DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°-78.838, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada RHODIA ACETOW VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: SE REVOCA el Acta de fecha 17 de agosto de 2004 que declaró la admisión de los hechos de la empresa RHODIA ACETOW VENEZUELA, C.A. y SE REVOCA el auto de fecha 24 de agosto de 2004, que da por concluida la audiencia preliminar.
TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal a-quo fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercer.....