DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados JOSE MANUEL FERMENAL y JOAN M. FERMENAL, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MARTHA CEFERINA DE MARTINEZ, contra la decisión dictada por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo contenida en el Oficio Nº 0876, de fecha 22 de enero de 2002, por la causal señalada en la motiva del presente fallo.