DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PEDRO JOSÉ ALDANA GARCIA, ya identificado, contra las empresas "REPRESENTACIONES YATUA C.A." y "HIELOMATIC C.A." ya identificadas.
TERCERO: Se condena a las mencionadas empresas a pagar de manera solidaria al actor los siguientes conceptos y cantidades:
Por la Indemnización establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, numeral 4 del artículo 130: Bs. 45.748,80
Por Indemnización por Daño Moral, la cantidad de Bs. 20.000,00
Queda confirmada la sentencia recurrida.