PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR Interpuesta por el abogado LUIS FERNANDO ALDANA JIMENÈZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.899, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa C. A, CERVECERIA REGIONAL, contra la Providencia Administrativa emanada de la DIRESAT, Carabobo, adscrita al Instituto de Prevención Salud, y Seguridad Laboral (INPSASEL), signada con el Nº 120614, de fecha veintitrés (23) de Julio de 2.012, mediante el cual se certifica como ACCIDENTE DE TRABAJO, que le ocasiono la muerte al ciudadano RANDYS CEUL MIRANDA GARCÌA, titular de la cedula 13.755.551, certificada por la medica ocupacional I, América Jiménez adscrita a la DIRESAT CARABOBO. ASÌ SE DECIDE.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD SUBSIDIARIA DE MEDIDA CAUTELAR Interpuesta por el abogado LUIS FERNANDO ALDANA JIMENÈZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.899, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa C. A, CERVECERIA REGIONAL, contra la .....