Se deja constancia de la comparecencia de los abogados MAYRA MENÉNDEZ ROMÁN y CARLOS FIGUEREDO MECQ, ya identificados; en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada y de la incomparecencia del ciudadano JESÚS HUMBERTO HERRERA BRACHO, ya identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.