DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia interpuesta por la abogada HAYDÉE ARAUJO MATOS, en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia de fecha 08 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
SEGUNDO: Que le corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE CON SEDE EN VALENCIA la COMPETENCIA para conocer de la presente causa por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana ANA MARÍA KOTCHKOSKI SANTINI, contra el MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO; en consecuencia, DECLARA.....