En consecuencia, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte demandante.