UZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PRIMERO: CON LUGAR
la apelación interpuesta por las partes accionadas recurrentes contra la sentencia emitida por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 27 de Febrero de 2012. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal que resulte competente fije día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar. TERCERO: El Tribunal considera inoficioso pronunciarse sobre la apelación de la parte actora recurrente vista la reposición de la causa.