Así las cosas, resulta procedente la corrección de sentencia solicitada, la cual queda corregida en los términos siguientes:
Así tenemos que:
¿ 0,25 (mínimo legal) x Bs. 65,00 (unidad tributaria 2010) = Bs. 16,25 (valor por día del beneficio de alimentación).
Para la determinación del monto correspondiente, se ordena experticia complementaria en la cual deberá el experto atender a los siguientes límites:
Del periodo a calcular para dicho concepto (01 de marzo de 2001 al 09 de junio de 2004 y 10 de diciembre de 2005 al 15 de enero de 2005) de conformidad con los artículos 211 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto deberá excluir los días no hábiles para el trabajo; y la cantidad de días resultante, deberá multiplicarla por el valor del beneficio, es decir, Bs. 16,25. Y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la .....