DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado FREDDY TORRES JIMÉNEZ, Inpreabogado No 94.981, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRAN JOSE CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No 9.980.022.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 20 de diciembre de 2004 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual se declaró LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.