DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado BEATRIZ DE BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 30.898 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL JOSE QUIJADA FARIAS titular de la cedula de identidad No 13.989.372,
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GABRIEL JOSE QUIJADA FARIAS contra la empresa ENASOL C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 51, Tomo 23-A, en fecha 29 de junio de 1.994; y se le condena a pagar los siguientes conceptos:
Concepto Bolívares
Vacaciones y Bono Vac. Fracc 67.152,00
Utilidades fraccionadas 42.000,00
Prestación de Antigüedad 237.913,58
T.....