En este sentido, una vez verificada la cualidad de los apoderados judiciales de ambas partes para transigir, folios 04 y 15 al 16 del expediente, y que todos los conceptos transados han sido reclamados en el libelo de la demanda, según se evidencia del acuerdo transaccional celebrado entre las partes, y por cuanto la Transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido; este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre los abogados JESÚS MARRÓN, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INGRID SCARLETH CASTILLO LÓPEZ titular de la cédula de identidad Nº 10.381.485, y ELIO.....