DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda incoada por los ciudadanos ITALO JOSÉ DAVILA y YIRSO ILDEMARO DAVILA GALLARDO, ya identificados, contra la sociedad de comercio IDERCA VALENCIA, C.A.