DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada. SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por la ciudadana Leticia del Carmen Ollarves contra la empresa Cerámica Carabobo, SA.C.A; y se condena a la referida empresa a cancelar a la actora la pensión de jubilación y a pagar las pensiones de jubilación causadas en los términos establecidos en la motiva del presente fallo.