PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas LIZ OJEDA Y REBECA ACOSTA, I.P.S.A bajo los Nros 86.266 y 48.828, en representación de la ciudadana AMPAYO MARIA LOURDES, Titular de la Cédula de identidad N°- 6.686.911 y Se ordena al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, fije nueva oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo sobre los bienes muebles de la empresa demandada SEDYTE, C.A..