DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la adhesión a la apelación interpuesta por la parte demandante.
SEGUNDO: Sin lugar la apelación ejercida por la codemandada Ghella Sogene, C.A..
TERCERO: Desistida la apelación interpuesta por la codemandada C,A, Metro de Valencia.
CUARTO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana MARTHA CELIA MORENO RIVERA, contra la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A., y solidariamente contra C.A METRO DE VALENCIA, en consecuencia, se condena a la demandada sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A., y solidariamente a la empresa C.A METRO DE VALENCIA a cancelar a la actora la cantidad de Bs F Doce Mil Novecientos Ochenta y Tres con 51/100 (Bs. F 12.983,51), según el detalle expresado en la motiva del presente.....