PARTE DISPOSITIVA DEBE LEERSE
CITO "....DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: DESISTIDO la recusación interpuesta por el Abogado: CHRISTIAN GRAMCKO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 252.289, actuando en su propio nombre, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Juez -Dra. NORIS BEATRIZ GODOY VILLEGAS, quien la recusa por las causales del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus numerales tres (3) y cuatro (4).