este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el abogado CÉSAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.157, actuando en representación de la ciudadana NEITZY LUCYBLANK MOLINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.952.611, parte demandante, y el abogado LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.184, apoderado judicial de la parte accionada "ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.", en fecha de 10 de agosto de 2010, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.