DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte demandante.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada.
TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana OLGA MARINA PÁEZ contra la FUNDACIÓN PARA LA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS POLICIALES DEL ESTADO CARABOBO y EL ESTADO CARABOBO y se condena a estas a cancelar a la actora los siguientes conceptos y cantidad de días:
Vacaciones vencidas y fraccionadas, correspondientes a los periodos 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, y fracción 2005: Bs. 2.218,50.
Bono vacacional vencido y fraccionado correspondiente a los per.....