DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado GIOMAR AMOLDONI RINCONES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.298, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana SONIA PACHECO BLANCO contra la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN).