DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANGEL RICARDO RODRÍGUEZ MENINE, venezolano titular de la cédula de identidad No. 8.590.745, debidamente asistido por el abogado NELSON ROLANDO TROMP PETIT, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.079, contra el mandamiento de ejecución de fecha 07 de mayo de 2002 librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 09 de septiembre de 2002 dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo (competenci.....