DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JUAN RAFAEL MESA REYES.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 20 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano JOSE LUIS MEDINA MOSTO, ya identificado, contra la empresa INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A., ahora EJEVEN, C.A.