En el día de hoy, catorce (14) de Agosto del año 2006, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica, se deja constancia que la parte demandante y recurrente no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial por lo que ante su incomparecencia, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por la abogada LIZ OJEDA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, queda firme el auto objeto del presente recurso.