Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República y por autoridad de la Ley actuando en sede CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA y EXTINGUIDA LA PRESENTE PRETENSIÓN, por falta de impulso procesal de la parte Recurrente, al haber rebasado el termino de la Perención, por no impulsar el procedimiento durante dicho lapso. Y ASI SE DECLARA.