JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
IMPROCEDENTE el AMPARO CAUTELAR, solicitado por la sociedad de comercio CERVECERIA POLAR, C.A.", contra la CERTIFICACION N° 120610 DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2012 emanada de la Dirección Estadal de Salud de Los Trabajadores de Carabobo, Dra. Olga Maria Montilla, con motivo de la investigación de la de la enfermedad ocupacional (agravada por el trabajo) de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ARENAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.774.479, suscrita por el Dr. Luís Rafael Velásquez, ASI SE DECLARA.