DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado EDUARDO BORGES PAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.068, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AUTOBUSES DE TINAQUILLO, C.A.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de noviembre de 2004.
TERCERO: CON LUGAR la defensa de Prescripción opuesta por la parte demandada.
CUARTO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano LUIS FERNANDO PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 9.445.627, contra la empresa AUTOBUSES DE TINAQUILLO, .....