En consecuencia, este juzgado pasa a emitir pronunciamiento en cuanto a la transacción celebrada entre las partes solo en lo que respecta al concepto de bono de alimentación, objeto de la presente demanda. Así se declara.
En éste sentido, una vez verificada la cualidad de los apoderados judiciales de ambas partes para transigir, tal como se desprende de los Poderes cursantes a los folios 25 al 26 y 109 del expediente; que el concepto demandado ha sido efectivamente demandado y transado, según se evidencia del acuerdo transaccional celebrado entre las partes y que la Transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la aut.....