DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SiN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora.
SEGUNDO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada
TERCERO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y en consecuencia, SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HÉCTOR VIRGILIO VILLEGAS SILVA, ya identificado, contra la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A.