O CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, en consecuencia SE REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado A quo, de cumplimiento a lo ordenado en su auto, de fecha 07 de Febrero de 2007. SEGUNDO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES, toda vez que del transcurrir del tiempo en la presente causa, se evidencia que las partes han perdido la estadía de derecho.